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¿Qué es el Certificado básico? Es un documento firmado por un técnico habilitado (Ley 38/1999) en el que se evalúa la eficiencia energética del Inmueble, generando su etiqueta energética con la clasificación correspondiente, así como recomendaciones para su mejora. ¿Cuándo se necesita la Certificación Energética de un Inmueble? “...Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario...” sg. RD 235/2013 ¿Qué inmuebles están obligados? Edificios de nueva construcción. Pisos, oficinas y locales existentes que se pongan a la venta o en alquiler. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m 2  y que sean frecuentados habitualmente por el público. Con las siguientes excepciones: a) Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente ..., cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2 . g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. h) Edificios que se compren para su demolición. i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
avancrea certificacion energetica v 18-20.1CE
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¿Qué es el Certificado básico? Es un documento firmado por un técnico habilitado (Ley 38/1999) en el que se evalúa la eficiencia energética del Inmueble, generando su etiqueta energética con la clasificación correspondiente, así como recomendaciones para su mejora. ¿Cuándo se necesita la Certificación Energética de un Inmueble? “...Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario...” sg. RD 235/2013 ¿Qué inmuebles están obligados? Edificios de nueva construcción. Pisos, oficinas y locales existentes que se pongan a la venta o en alquiler. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m 2  y que sean frecuentados habitualmente por el público. Con las siguientes excepciones: a) Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente ..., cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2 . g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. h) Edificios que se compren para su demolición. i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
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